20 países miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconocen la opinión consultiva que realizó San José – Costa Rica en el año 2016

Una brevíssima crónica de la discusión en Costa Rica

En los últimos años Costa Rica se ha sumergido en discusión y polémica, principalmente cuando buscamos interpretar y reconocer los Derechos Humanos que como civiles “compartimos” en general.

Elaborando una secuencia lógica, la discusión en Costa Rica se desencadena cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se refiere al tema de la Fertilización In Vitro (FIV), su ejecución y regulación en nuestro país. Las reacciones no se hicieron esperar y el desencadenamiento de los grupos sociales- Ana Helena Chacón (Vicepresidenta de la República) interpuso a la Corte la Opinión Consultiva en el año 2016, pretendiendo averiguar la posibilidad del derecho a la Identidad de Género y los Derechos Patrimoniales derivados de uniones de hecho de parejas homosexuales en nuestro país.

Esto desemboca en el Martes 09 de enero, día que recibimos la resolución de la Corte IDH: una respuesta positiva. Llevando de por medio el mandato a los 23 países en los cuales la Corte IDH tiene jurisdicción. La Corte aseveró:

El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218.

Por otra parte, la resolución ante un tema tan controversial puede abrirle la puerta a la inclusión a otras minorías camino a la etapa de progreso,aceptación y tolerancia de largos años de lucha por la igualdad verdadera. La resolución implica el reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario y el respeto pleno a la identidad de las personas trans. Desde distintas organizaciones LGTBI se ha hecho un llamado para que las personas que necesiten hacer valer sus derechos vayan a las instituciones correspondientes a solicitarlos. Ahora los ciudadanos deben empezar a desplazarse, ir a los juzgados a efectuar su matrimonio, de igual manera se podrá optar por notarios que lo oficien por medio de esta resolución. Y si se es negado el derecho mediante la discriminación, cabe documentarlo e interponer las denuncias ante la Defensoría de los Habitantes, las Contralorías de Servicios o hasta la Sala Constitucional.

Las personas trans, por otra parte pueden ir a partir de ahora a solicitar el cambio de nombre y de genero registral en las oficinas del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, ya que la opinión consultiva reconoce el derecho que tienen las personas trans a que su documento de identidad sea congruente con su Identidad de Género Autopercibida.

Sobre la opinión de la Corte IDH

La Corte IDH en su opinión sobre el derecho de la identidad de género y el cambio de nombre en el Código Civil de Costa Rica, artículos 54, 55 y 56, hace referencia a los procesos y requisitos de carácter jurisdiccional para el cambio de nombre en el país; según el criterio de la Corte, el Estado, en orden de cumplir con la Convención Americana y garantizar los derechos de las personas trans, debe interpretar los artículos bajo los siguientes puntos constituyentes a la opinión de la Corte IDH:

  1. Se debe reconocer, de manera integral, la identidad de género y/o sexual auto-percibida, esto quiere decir que se debe garantizar no solo el cambio de nombre, sino también de género e imagen en los documentos de identidad correspondientes: cédula, pasaporte, cualquier documento que requiera de la identidad de o de la solicitante. La identidad de género es auto-percibida porque es determinada por la persona con respecto a cómo se siente y se identifica en el espectro del género.
  2. El proceso de reconocimiento solo requiere el consentimiento libre e informado del o de la solicitante; de forma que cualquier certificación médica y/o psicológica solicitada es inadmisible según el criterio de la Corte, pues la identidad de género auto-percibida no es una patología.
  3.  El cambio de nombre, género e imagen en los documentos debe ser de carácter confidencial; pues la persona solicitante tiene derecho a la vida privada (según artículo 11.2 de CADH), por lo tanto es la única con el poder de hacer pública esa información. De lo contrario, si el cambio de identidad fuera público, en distintos trámites, la persona estaría en una posición desigual y vulnerable a la discriminación.
  4. El proceso debe ser expedito y gratuito, con el fin de ser accesible para toda la población y para garantizar la igualdad de condiciones, pues las personas cisgénero no deben pagar ningún proceso para que se les reconozca su identidad.
  5.  Los procedimientos hormonales y/o quirúrgicos no deben ser requisito para el reconocimiento legal de las personas trans; pues el único requisito es el mencionado en el punto b).
  6. Con respecto a los procedimientos referidos a las niñas y los niños, la Corte entiende que las consideraciones anteriores también son aplicables a los niños y niñas que deseen presentar solicitudes para que se reconozca en los documentos y registros su identidad de género auto-percibida. Se deben tomar en cuenta el principio de autonomía progresiva e interés superior del niño y la niña, estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Estado debe interpretar los artículos de la legislación actual tomando en cuenta los criterios expuestos anteriormente, o bien extender un reglamento que incorpore los mismos criterios. Además el proceso debe ser de carácter administrativo con el fin de facilitar y ágilizar el proceso, pues un trámite jurisdiccional como lo establece el Código Civil de Costa Rica, requiere de recursos económicos y tiene una duración más extensa. Posición de la Corte sobre el reconocimiento del vínculo familiar de las parejas del mismo sexo La Corte toma en consideración para esta opinión consultiva la Convención Americana de Derechos Humanos y tratados internacionales del mismo cuerpo jurídico. Es importante tomar en cuenta que los tratados de derechos humanos tienen una interpretación que cambia con la evolución del tiempo y las condiciones de vida actuales; lo mismo sucede con los conceptos.

Específicamente el concepto de familia (y matrimonio) presente en los tratados no tiene una definición cerrada ni protege de manera exclusiva un solo modelo de familia; existe una gran variedad de modelos: la “tradicional” conformada por una pareja heterosexual e hijos, la familia monoparental, la familia conformada por abuelos y nietos, la familia adoptiva; al ser un concepto amplio la Corte considera que no hay argumentos objetivos para impedir una familia conformada por parejas homosexuales. Según el párrafo 192:

El Tribunal (la Corte) estima importante destacar que con ello, no se está demeritando otras modalidades de familia, ni tampoco se está desconociendo la importancia de esta institución como elemento fundamental de la sociedad; por el contrario, la Corte le está reconociendo igual dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada por dos personas que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada.

¿Qué significa reconocer el vínculo familiar para parejas del mismo sexo?

La protección del vínculo familiar entre personas del mismo sexo trasciende los derechos patrimoniales, pues su reconocimiento implica de igual forma los derechos civiles y políticos, económicos, o sociales y demás derechos internacionalmente reconocidos; es decir: todos los derechos con los que cuenta una pareja heterosexual tanto a nivel interno como internacional.

¿Cuáles son los mecanismos con los que el Estado puede proteger a las familias
diversas?

La Caja Costarricense del Seguro Social contribuyó al avance al permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso al régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), que les permite el beneficio de pensión por fallecimiento de una de las personas que integran la pareja. Esto corresponde a una de las medidas: el reconocimiento de las familias diversas en las distintas instituciones del Estado. Además ya que la definición de familia no está estipulada en la legislatura nacional e internacional, el Estado puede optar por extender las leyes existentes, incluyendo el matrimonio y demás derechos, a las parejas del mismo sexo; o bien a reformar las leyes con el fin de garantizar a la población sexualmente diversa la igualdad ante la ley.

Encuentros de Contexto

La próxima semana celebraremos el Jueves 18 de Enero en el Amon Solar de 06:00pm a 09:00pm nuestros tradicionales ‘Encuentros de Contexto’, en este regreso traemos el evento denominado ‘Camino a la igualdad y reconocimiento de la Diversidad’. Nos interesa una ciudadanía mejor informada.

Diseño por Gabrielle Castillo

América Latina se acerca cada vez más a ser una región que respalda la igualdad entre todas las personas. Más cerca del amor, más cerca de la verdadera paz

Ricardo Ramírez
Ricardo Ramírez – Investigador
Priscila Acuña
Priscila Acula – Asesoría Legal
AnaLucía Mayorga
Ana Lucía Mayorga – Entrevista y sondeo
Gustavo Campos
Gustavo Campos – Edición
Gabrielle Castillo
Diseño de Evento – Gabrielle Castillo

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