Costa Rica: polarizado ideológicamente

El pasado martes 9 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la respuesta a la opinión consultiva solicitada por Costa Rica en 2016, impulsa el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans y el matrimonio igualitario; de manera que el Estado garantice el cumplimiento de estos derechos fundamentales respaldados por la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica en 1969.

La respuesta de la Corte, tuvo un sabor agridulce para Costa Rica; el bloque progresista y la comunidad LGBTI celebró la noticia: el inicio del reconocimiento de las personas sexualmente diversas como sujetos de derechos iguales ante la ley ¡ya era hora!; por otro lado, no tan dulce, la parte conservadora de la población costarricense, sacó las armas, y afirma que el pronunciamiento de la Corte atenta los valores cristianos ya que las parejas del mismo sexo no pueden cumplir con la finalidad del matrimonio, de manera que el Estado no debe facilitarles los ¿derechos?

La Corte IDH esquiva de forma exitosa los ataques conservadores

La lucha ideológica continúa, no existe un acuerdo respecto a estos temas y el bloque conservador asegura que deben defender los valores cristianos que los caracterizan; para suerte del progreso social, la Corte asegura que:

(…) la presunta falta de un consenso al interior de algunos países respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido.

La finalidad del matrimonio es la procreación, un discurso proveniente de Grecia clásica y utilizado con frecuencia por el bloque conservador para justificar su desacuerdo con el reconocimiento de los derechos humanos para la población sexualmente diversa; según el criterio de la Corte:

(…) la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas –casadas o no– que por cualquier motivo carecen de capacidad generandi o de interés en procrear.

La población conservadora costarricense ha propuesto soluciones: crear una nueva institución que le garantice los mismos derechos y beneficios que el matrimonio, pero con otro nombre, pues el matrimonio según los valores que defienden es exclusivamente entre hombre y mujer ¿será esto suficiente? No, para la Corte IDH no es admisible la existencia de dos clases de uniones civiles diferentes, pues explica que:

(…) crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación. Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo.

Estos son tan solo algunos argumentos a los que responde la Corte IDH, los que se viven día a día son variados; frente a esos ¿qué respuestas tiene?

Priscila Acuña

Estudiante y activista

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