Estamos en la feria del libro, Jesús se va antes.
Va caminando hacia un restaurante chino para toparse con otro amigo. Llego a mi casa, abro Facebook y me salta su estado, tres policías lo detuvieron, lo “requisaron” y nunca le dieron explicación de por qué lo habían escogido a él.
Al entrar a la página web del Ministerio de Seguridad Pública no tardamos mucho en leer “la Fuerza Pública es la gente que te cuida”. Ese ha sido su eslogan desde hace más de 4 años. El sitio resalta, además, que con la presencia de 12.600 policías velan por el orden público; hombres y mujeres cuya labor es hacer el país más seguro cada día.
Escribo a Jesús, le pregunto si está bien, me dice que sí, pero que no le gustó cómo lo abordaron, sin explicación alguna, aunque el preguntó por qué lo “detenían” varias veces… se sintió acosado. Le pregunto a una amiga abogada qué hacer, le escribo a la cuenta de Twitter de Fuerza Pública, del Ministerio de Seguridad, del oficial Andrade… Mi amiga me pasa el artículo 189 del Código Penal. De las cuentas de redes sociales no recibo respuesta. Nunca.
ARTÍCULO 189. Requisa. El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres. Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.
La denuncia
Jesús decide denunciar el procedimiento pues no se le advirtió de sospecha alguna, se le dijo que no buscaban ningún objeto en particular y no hubo testigos. Sé que el trámite puede ser angustiante, particularmente a solas, así que me ofrezco a acompañarlo. La lógica nos dice que vayamos a la delegación más cercana al acto, así que quedamos de vernos en la Delegación Catedral, atrás de la Sala Constitucional. Una vez ahí pedimos hablar con el jefe de la delegación; nos dicen que no hay jefe, pero nos atienden en recepción. Jesús cuenta lo que pasó y a medida de que pasan los minutos más policías se nos acercan a escuchar y opinar.
Entre todos los policías nos dicen que ellos tienen una lista con un número de revisiones superficiales –nos explican que no se llama requisa lo que pasó, se llama revisión superficial– diarias que tienen que llenar. Nos dicen que si esto vuelve a pasar que leamos el nombre que el oficial tiene en su chaqueta, todos deben llevar su nombre visible. Después de 30 minutos de estar aprendiendo que las revisiones superficiales, en su mayoría, son al azar, nos dicen que para tramitar esta denuncia debemos ir al OIJ.
Antes de entrar al OIJ buscamos “revisión superficial” en Google y sale un enlace del Diario Extra: “La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en resolución del 29-11-2002, para lo que interesa, manifestó: “[…] debe aclararse que este tipo de requisa consiste en una revisión superficial del sospechoso(a) del cual se teme que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito […] No se precisa del cumplimiento de los cuidados adicionales previstos para la Inspección Corporal […] Tratándose de esta requisa no es preciso que sea ordenada por el juez o por el fiscal, inclusive puede ser dispuesta por la misma policía, si es que estima que concurren las circunstancias que la justifican en términos legales. Estimar que siempre debe mediar la decisión jurisdiccional es excesivo […] Piénsese en la posibilidad de que el sospechoso esté armado y el peligro que esto supone para los policías que esperan la orden del juez. Es importante destacar que para que proceda este tipo de requisa se requieren motivos suficientes para presumir si alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito, por ello la misma no puede consistir en una actividad antojadiza de la policía.”.
Hacemos la fila en el OIJ. Tras media hora de espera Jesús no dura ni 5 minutos en el cubículo. Le dicen que la denuncia se realiza ahí únicamente si hubo violencia (¿?) y que al no haberla, el procedimiento debe tramitarse en el Departamento de Inspección Policial en Zapote.
Al día siguiente Jesús decide llamar antes de salir rumbo a Zapote. Después de hablar con tres oficinas diferentes en el Ministerio de Seguridad le dicen que mejor mande un correo o un fax (¿?) a la Contraloría de Servicios. Evidentemente opta por lo primero. Al filo de los 10 días hábiles le contestan: debe ir físicamente a la oficina de Zapote a poner la denuncia.
Después de esto me doy cuenta de que durante una requisa un policía jugueteó con la ropa interior de otro amigo… el no puso denuncia. Días después leo en redes el caso de un muchacho (otro…) al que un policía agredió verbalmente mientras le hacía la requisa del día. Tampoco puso la denuncia…
La resolución
Hace unos días le llegó a Jesús otra notificación por parte del Jefe de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares. Se archivaba su denuncia “… ya que no existen los elementos de prueba necesarios e idóneos que sustenten los hechos denunciados, quedando demostrada una falta de interés y de cooperación por parte del denunciante“.
Recuerdo entonces una frase de Foucault en Vigilar y Castigar: “…hacen de la ejecución pública, más que una obra de justicia, una manifestación de fuerza; o más bien, es la justicia como fuerza física, material y terrible del soberano la que en ella se despliega.”
A la fecha, Jesús y yo todavía no tenemos la certeza de cómo se denuncia cuando no hay agresión física… en cada oficina a la que le refirieron el procedimiento se alargó, hasta que ellos mismos lo detuvieron, avisándole, al menos, que podía apelar el por tanto de la comunicación remitida. Tanto el acto de la revisión superficial -el cual, después de leer jurisprudencia sobre el tema, pareciera ser lo mismo que una requisa- como el proceso de denuncia propiamente dejan entrever casos de abuso de poder por parte de ciertos funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública.
La intimidación, el miedo que hay detrás de ejecutar la denuncia, nos demuestran que en el fondo no nos sentimos protegidos por la gente que nos cuida. ¿Cuántas personas conocidas han sido víctimas del abuso de poder por parte de un policía?, y, ¿cuántas de estas personas hemos escuchado que en efecto lleven a cabo su denuncia, y que esta haya sido resuelta? Hablo desde mi experiencia particular: de todas las historias que he escuchado en los últimos 16 años, solo una fue resuelta, y no por insistencia de la víctima, sino de su círculo cercano, quienes la acompañaron durante todo el proceso.
La Fuerza Pública brinda un servicio, por tanto, deberíamos poder tener fácil acceso a realizar denuncias cuando se nos está violentando de alguna manera. Es nuestro derecho como ciudadanos demandar respeto, sobre todo cuando no estamos quebrantando ley alguna. Lamentablemente la comunicación por parte del Ministerio de Seguridad Pública ha demostrado ser unidireccional cuando se habla de denuncias, sus redes sociales están ahí para informarnos de sus logros, más no para ofrecer respuestas cuando incurren en errores.
Habitamos un país que se caracteriza internacionalmente por el respeto a los derechos humanos, por ser una democracia longeva, pero, ¿de qué nos sirve ese prestigio afuera de nuestras fronteras, si a lo interno no se escucha a sus ciudadanos cuando son violentados?

Licenciada en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica, y egresada de la Maestría en Diplomacia del Instituto Manuel María de Peralta.