Autor: Nicolas Boeglin

  • Maria José: la bebé símbolo del regreso de la FIV a Costa Rica

    El 8 de marzo nació la primera niña concebida en Costa Rica por Fecundación in Vitro desde el 2000.

    Se trata del primer nacimiento oficialmente registrado en el país posterior al fallo del 28 de noviembre del 2012 en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenó a Costa Rica reestablecer algún tipo de regulación al FIV, procedimiento que había quedado anulado tras una cuestionada decisión de la Sala Constitucional en el año 2000. Cabe recordar que el primer bebé que fue fecundado in vitro en Costa Rica nació en octubre del 1995. Veinte años después un grupo de estudiantes de Comunicación Colectiva de la UCR prepararon un documental —titulado, precisamente, 1995— sobre la vida de Esteban, que puede verse aquí mismo.

    La FIV ante un Estado costarricense reiteradamente renuente

    Leída y notificada la sentencia del juez interamericano en diciembre del 2012 a las autoridades, Costa Rica se mantuvo un primer año sin acatarla y un segundo en similar situación. En total, transcurrieron más de dos años y medio sin que las autoridades acataran lo dispuesto en la sentencia. No fue sino hasta que la Corte Interamericana validara el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S (adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015), que se reestableció el marco legal, con ocasión de una nueva sentencia sobre ejecución del fallo del 2012, la cual fue dictaminada a finales del mes de febrero del 2016.

    Resulta oportuno precisar que este Decreto adoptado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015 fue antecedido por un artículo de opinión de uno de los abogados de las víctimas, Hubert May: el autor hacía ver que, ante el bloqueo existente en la Sala Constitucional y el juego político imperante en la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo costarricense estaba plenamente facultado para remediar la situación de vacío legal persistente (El deber de cumplimiento de la sentencia sobre la FIV, La Nación, 31 de agosto del 2015).

    Es posiblemente la primera vez en su historia que el Estado costarricense, usualmente activo defensor del derecho internacional, de la justicia internacional y de los derechos humanos en diversos foros internacionales, se coloca en una situación tan incómoda desde la perspectiva del derecho internacional. Una actitud de la que, posiblemente, hayan tomado nota no solamente los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, sino la misma comunidad internacional de los derechos humanos, observadores y los demás integrantes de la comunidad internacional como tal.

    A lo largo de este extenuante proceso iniciado en el 2001 contra el Estado costarricense por parte de nueve parejas costarricenses ante los órganos del sistema interamericano, muchos elementos y detalles confirman la percepción de un Estado cuyos principales poderes (sea el Ejecutivo, sea el Legislativo, sea el Judicial), se mostraron muy receptivos a los sectores opuestos a la FIV (y poco receptivos al clamor de las víctimas). En la recta final de este interminable recorrido, fue el Poder Ejecutivo el que buscó garantizar los derechos conculcados por el Poder Judicial, una situación a todas luces insólita: usualmente se enseña en la Escuelas de Derecho que quién vulnera el ejercicio de los derechos es el poder político y quién garantiza el ejercicio de estos mismos derechos, es el juez.

    Usualmente se enseña en la Escuelas de Derecho que quién vulnera el ejercicio de los derechos es el poder político y quién garantiza el ejercicio de estos mismos derechos, es el juez

    Breves apuntes sobre el “diálogo” entre el juez nacional y el juez interamericano

    Con respecto al Poder Judicial vale la pena traer a la memoria un llamativo episodio que se dio entre el juez constitucional costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el precitado Decreto Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación.

    En su sentencia 2016-001692 del 3 de febrero del 2016, luego de un debate intenso en su interno, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo, decisión que fue notificada a la Corte Interamericana el 11 de febrero. La intensidad del debate intra muros se evidencia al leerse al final de esta decisión de la Sala Constitucional que:

    Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López salvan el voto y rechazan de plano la acción planteada por considerar que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre el mismo objeto procesal, que pende simultáneamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros, en razón de la audiencia de supervisión de cumplimiento convocada al efecto, y hasta tanto ese tribunal no emita pronunciamiento. Lo anterior con el fin de preservar la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del cual nuestro país forma parte. El Magistrado Cruz Castro expone razones adicionales y se separa del voto de mayoría respecto del dimensionamiento, manteniendo vigente el Decreto Ejecutivo objeto de esta acción, hasta tanto el Parlamento apruebe la ley de fecundación in vitro. Los Magistrados Rueda Leal y Hernández Gutiérrez ponen notas separadas”. (Voto 2016-001692 del 3 de febrero del 2016).

    El 26 de febrero del 2016, el juez interamericano confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

    De interés resulta precisar que el 18 de enero del 2016, la Comisión Interamericana optó por remitir un nuevo caso de seis parejas costarricenses a la Corte Interamericana (véase al respecto carta de remisión del caso No. 12.798 oficialmente denominado ” Gómez Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica)”. Este caso se resolvió mediante un arreglo amistoso suscrito el 4 de agosto del 2016 entre las víctimas y Costa Rica, homologado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 29 de noviembre del 2016). En el punto 6 de la parte resolutiva (p.18) se fija el 11 de setiembre del 2017 como fecha en la que las entidades a cargo de la salud pública deben cumplir con una serie de exigencias en vistas de garantizar un acceso efectivo a la FIV.

    Una inclaudicable tenacidad de las víctimas

    Desde el 2001, fue la perseverancia de nueve parejas costarricenses (y la de sus abogados) la que logró finalmente obligar al Estado a reestablecer un marco legal para la práctiva de la FIV en Costa Rica.

    A ese respecto, cabe recordar que ante los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en aras de evitar una condena por parte de la Corte Interamericana, los primeros esfuerzos para adoptar una ley datan tan solo de octubre del 2010: se indicó en el 2010 que la elaboración de lo que posiblemente sea el primer proyecto de ley para regular la FIV recayó en funcionarios de la misma Cancillería costarricense. Se lee en esta nota de Al Día del 21 de octubre del 2010 que: “El embajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Enrique Castillo, que lideró el proceso de elaboración del proyecto de ley, dijo en rueda de prensa que esta “es una solución de Costa Rica para Costa Rica; hecha tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro país”, afirmó. Castillo señaló a Acan-Efe que la prohibición de manipulación de embriones y óvulos fecundados obedece a que la ley costarricense “protege la vida humana desde antes del nacimiento”. No se tiene claridad sobre el punto de saber si este primer proyecto fue debidamente consultado con entidades médicas de Costa Rica, ni quiénes fueron los especialistas que lo elaboraron.

    Finalizado el plazo otorgado a Costa Rica, la Comisión decidiría finalmente remitir el caso a la Corte en julio del 2011 (véase carta remitida a la Corte Interamericana con fecha del 29 de julio del 2011). En mayo del 2012, quedaría electo como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo el diputado Justo Orozco (véase nota de La Nación), confirmándose la hábil estrategia de influyentes sectores opuestos a una regulación de la FIV en Costa Rica.

    De manera a apreciar el tiempo transcurrido desde la presentación de una petición inicial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en enero del 2001, remitimos al lector a la ficha técnica del caso oficialmente denominado “Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica”. En el 2010, Grettel Artavia fue declarada personaje del año por La Nación.

    Siento que los años se me van de las manos” son palabras de Grettel Artavia extraídas de esta entrevista que traducen bien la lancinante angustia de las mujeres afectadas (y la de sus parejas) por la falta de regulación de la FIV ante el inexorable paso del tiempo. De manera a conocer a tres de estas perseverantes parejas, remitimos al lector a un detallado documental, El deseo más grande, el cual se estrenó en Costa Rica en un canal universitario (Canal 15 UCR) en agosto del 2015.

    Nos permitimos reproducir los nombres de las víctimas, tal como aparecen oficialmente registrados en el sitio de la Corte Interamericana, en honor a esta ejemplar tenacidad y profunda confianza en el derecho internacional que demostraron, y ello pese (en el caso de varias parejas) a los largos años de espera que les significaron abandonar su proyecto de procrear de manera artificial: Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza.

    Una estrategia riesgosa del Estado ante los órganos interamericanos

    Cabe indicar que las autoridades de Costa Rica presentaron varias excepciones preliminares con la finalidad de evitar a toda costa que los órganos del sistema interamericano se pronunciaran sobre el fondo del asunto. Esta situación no es aislada, como ya tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre otro caso contra Costa Rica aún pendiente de resolución ante el juez interamericano: “…el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo” (véase nuestra breve nota “Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares“, Debate Global, edición del 24/02/2017, disponible aquí).

    Nótese que, al momento de redactar estas breves líneas, las entidades públicas de salud de Costa Rica aún no disponen ni de especialistas ni de la infraestructura necesaria: desde el mes de diciembre del 2012, sus jerarcas no parecieran haber tomado las previsiones del caso, por lo que son clínicas privadas las que, hasta el momento, están autorizadas para ofrecer este servicio a parejas que lo soliciten. Se prevé, según algunas declaraciones dadas en la prensa por personeros de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que el sistema de salud pública costarricense podría ofrecerlo en el 2018. En la precitada nota de La Nación se lee por parte de uno de los abogados que llevó este caso ante las instancias interamericanas que: “Solo estamos a la espera de que la Caja cumpla”.

    A modo de conclusión

    Externamos a los orgullosos padres de María José nuestras más sinceras felicitaciones, al cumplirse días atrás su primer mes de vida, esperando que otras parejas costarricenses que quieran procrear mediante el recurso a esta técnica asistida logren prontamente realizar sus anhelos más preciados.

    Estos fueron pospuestos en Costa Rica para muchas otras parejas, y ello durante más de 16 años, en razón de una sentencia dictaminada en marzo del año 2000 por cinco magistrados constitucionales contra el criterio de dos de sus colegas: una de las dos valientes voces disonantes en aquel entonces fue la de la única mujer integrante del máximo órgano constitucional, la magistrada Ana Virginia Calzada.

  • A un año del asesinato de Berta Cáceres: impunidad campante

    El pueblo de Honduras sigue esperando respuestas…

    Al conmemorarse el pasado 3 de marzo un año de la muerte de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, las ONG hondureñas e internacionales reclaman que se haga justicia y que se ponga fin a la impunidad rampante que rodea este asesinato. En igual sentido se pronunció el representante de Naciones Unidas en Honduras.

    Al momento, los órganos de la justicia hondureña han enfocado sus labores de manera muy cuestionable, en aras de identificar a los autores materiales del asesinato, sin interesarse mayormente por los comanditarios de esta violenta acción en contra de esta renombrada líder ecologista. Un artículo publicado en mayo del 2016 en El País (España) suscrito por Jan Martínez Ahrens señalaba claramente a los autores intelectuales de este crimen, mientras que un artículo más reciente editado en The Guardian precisa el tipo de entrenamiento militar recibido por los ejecutores del mismo.

    Por su parte, Amnistía Internacional ha calificado recientemente de “vergonzosa” la supuesta “investigación” realizada por las autoridades hondureñas. En mayo del 2016 medios de prensa como el Semanario Universidad señalaban como corresponsables a la cúpula empresarial y militar hondureña. Entretanto, la ONG GlobalWitness ha publicado un revelador informe sobre la alarmante situación de los defensores de derechos humanos en Honduras (véase en pp. 13-16 las conclusiones a las que llega sobre la muerte de Berta Cáceres).

    Este caso ha sido seguido de muy cerca desde Costa Rica, al tratarse de una activista hondureña que dirigía una ONG (el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras COPINH) muy cercana a las organizaciones ecologistas de Costa Rica. En las primeras horas del mismo 3 de marzo del 2016, se supo incluso que desde Costa Rica, las ONG realizaron gestiones directas con la Embajada de México en Tegucigalpa y con las autoridades diplomáticas costarricenses, con el fin de proteger la vida del único testigo de este asesinato. Leemos en esta nota del Semanario Universidad que: “Mauricio Álvarez, presidente de esa organización, en horas de la tarde informó que se habían sostenido contactos extraoficiales con Presidencia y la Cancillería, con el fin de que el caso “sea atendido al más alto nivel e inmediato, pues se trata de salvar la vida de Gustavo Castro”. El mismo reportaje del Semanario Universidad refiere también a la actitud extremadamente temerosa del jefe de la diplomacia costarricense, de la que muchas entidades sociales y observadores, tanto en Costa Rica como en el exterior, tomaron nota.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió su protección

    Pese a haber sido galardonada con el prestigioso Premio Goldman en el 2015 se consideró que la integridad física y la vida de esta reconocida líder hondureña requerían de medidas de protección adicionales. En efecto, desde varios meses antes de su asesinato, Berta Cáceres había sido objeto de múltiples amenazas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había ordenado a las autoridades de Honduras medidas cautelares para garantizar su protección en el 2015. Cabe notar que desde el 2009 (véase listado de medidas ordenadas a Honduras en el 2009), muchas de estas medidas se habían ordenado en favor de dirigentes sociales objeto de diversas acciones violentas en su contra en Honduras. A poco más de 24 horas de cometido su asesinato, la misma Comisión Interamericana ordenó a Honduras nuevas medidas exigiendo proteger a sus familiares y colaboradores, así como al único testigo ocular de los hechos, el activista mexicano Gustavo Castro (véase punto V de Medida Cautelar No. 661-16).

    La profunda desconfianza en las autoridades hondureñas para esclarecer su muerte

    Un Estado incapaz de asegurar la debida protección a una activista de tanto renombre nacional e internacional es un Estado cuya buena fe plantea algunas interrogantes. A raíz de la actitud de las autoridades hondureñas, en mayo del 2016 el banco holandés FMO optó por suspender sus aportes en capital al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, así como lo haría el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Nótese que una fuerte movilización y una petición en línea precedieron la decisión del BCIE, y que persisten a la fecha serias críticas a las empresas alemanas involucradas en este proyecto hidroeléctrico. Para empeorar las cosas en setiembre del 2016 se informó del robo del expediente judicial sobre este asesinato confirmando así las interrogantes mencionadas anteriormente sobre el Estado hondureño.

    Notemos que en una entrevista a las dos hijas de Berta Cáceres editada en junio del 2016 en La Nación de Costa Rica se puede leer que: “La presencia policial constante ha garantizado el desarrollo de estos proyectos, del Ejército de Honduras, de las fuerzas especializadas del Ejército de Honduras, creadas especialmente para las regiones en conflicto, que son las regiones donde quieren instalar proyectos hidroeléctricos, mineros y monocultivos“. Con relación a la actitud de las autoridades, se señala por parte de las hijas de Berta Cáceres que: “nosotros creemos que si no es por una comisión independiente, que sea imparcial, el caso va a quedar en la impunidad. El Presidente ha dicho expresiones como que tiene todo el compromiso de llegar a la Justicia, pero nosotras decimos que entonces por qué no acepta el ofrecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde hace más de dos meses para que crear un grupo independiente que acompañe el proceso y certifique que las cosas se están haciendo cómo se deben. Todo esto nos sigue generando la inquietud de qué es lo que temen, qué es lo que se esconde, por qué no hay una comisión independiente“.

    El precedente sentado por el caso Kawas Fernández en Honduras y Crucitas en Costa Rica

    La obligación de investigar debidamente y de sancionar a todos los responsables de este y muchos otros casos contra líderes indígenas, ecologistas y defensores de los derechos humanos hondureños deriva de distintas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En el año 1995, la muerte de la líder ecologista Blanca Jeannette Kawas Fernández dio lugar a una demanda contra Honduras, que culminó en abril del 2009 con una histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el párrafo 190 se lee que:

    El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer225. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos“.

    En un artículo sobre la contribución del sistema interamericano de protección de los derechos humanos a la protección de los defensores del ambiente, se lee, a propósito del caso Kawas Fernández que: “Este caso es muy relevante, ya que la Corte se pronunció, por primera vez, sobre la importancia del medio ambiente para el ejercicio de otros derechos y, por lo tanto, de la especial protección que merecen los defensores y defensoras del medio ambiente. Al respecto, la Corte señala el deber especial de protección que incumbe al Estado cuando se trata de personas que asumen la defensa de derechos humanos y considera que la violación del deber de garantía, en el que se ha vulnerado el derecho a la vida, contraría la protección general de quienes dedican su vida y su trabajo a la preservación del ambiente, servicio que va mucho allá del derecho particular de alguno o algunos, ya que concierne e interesa a todos. La posición de la Corte es la de otorgar especial protección a quienes asumen la defensa de los derechos humanos, entre ellos, la defensa del medio ambiente“.

    Si bien la doctrina especializada y el movimiento ecologista han saludado este fallo histórico, cabe precisar que la implementación de esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha visto afectada por el repentino cambio de autoridades acaecido unos meses después de leída en San José, con ocasión del golpe de Estado que se dio en Honduras el 28 de junio del 2009; así como por el consiguiente aumento de la represión contra entidades hondureñas de la sociedad civil, en particular las abocadas a la defensa de los derechos humanos, de los pueblos indígenas y del ambiente. Como veremos a continuación, en otras partes del hemisferio distintos sectores optaron también por atentar contra la vida de líderes que defienden a sus comunidades en materia ambiental frente a los impactos de megaproyectos. Ello ocurre ante parcos aparatos estatales en los que la colusión de intereses político-empresariales podría explicar la ineficiencia de sus órganos de investigación para sancionar a los responsables de estos hechos. Esta misma colusión de intereses es la que inclina, en algunos casos, a los familiares de las víctimas a solicitar que sea un ente internacional, externo al Estado, el que investigue estos asesinatos.

    En Costa Rica, esta extraña sensación de unísono empresa-Estado fue calificada de “compadrazgo” y “contubernio” “indignante y vergonzoso” por quiénes asistieron a una audiencia precedida de una memorable visita in situ realizada en el 2009 por el juez constitucional al proyecto minero Crucitas de la empresa canadiense Infinito Gold. En El Semanario leemos que: “Cuando uno escucha al Ministro de Ambiente, parece un funcionario de la empresa, por la defensa a ultranza que hace del proyecto. Igual fue cuando se hizo la inspección en Crucitas, donde el ministro iba en el carro de la empresa”.

    En octubre del 2010, una inédita arenga presidencial en contra de los ambientalistas escuchada en la Zona Norte de Costa Rica sorprendió a muchos sectores sociales costarricenses —se pueden escuchar los 35 segundos del audio en el minuto 25:10 del documental El Oro de los Tontos—.

    Un panorama sombrío para los activistas en materia ambiental

    En un artículo publicado por el New York Times en setiembre del 2016 se lee que la eliminación física de defensores del ambiente en América Latina está llegando a límites insospechados: “Una cifra que la organización enmarca en otra cifra mayor, que sirve para dimensionar el problema: en 2015, según datos de la organización ambientalista Global Witness, hubo 185 asesinatos de líderes ambientales registrados a nivel global; 122 ocurrieron en América Latina“.

    El mapa editado por la ONG GlobalWitness arroja las siguientes cifras para el período 2010-2015: Brasil con 207 muertes, Honduras con 109, seguido por Colombia con 105, Perú (50), México (33), Nicaragua (15), Paraguay (13) y Argentina con 6 activistas asesinados. En enero del 2017, fue asesinado un histórico líder ecologista mexicano, Isidro Baldenegro, galardonado con el Premio Goldman en 2005, al igual que lo fuera Berta Cáceres.

    En 2015 hubo 185 asesinatos de líderes ambientales registrados a nivel global; 122 ocurrieron en América Latina.

    La vulnerabilidad de los defensores del ambiente es particularmente alta. Se lee en el mismo artículo académico precitado de la Profesora Susana Borras, que “… los defensores ambientales se encuentran en una situación particular de doble vulnerabilidad: por enfrentarse a los intereses del propio Estado y a poderosos grupos económicos, que en la mayoría de los casos presupone la connivencia con el Estado“.

    A modo de ejemplo de una actividad que genera una violencia en su entorno (incluyendo en muchos casos la muerte de quiénes se oponen a ella), se lee en este informe sobre las empresas mineras canadienses que operan en América Latina (informe que fue sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015) que: “Violent deaths and serious injuries to mineworkers and opponents of projects The report notes at least 23 violent deaths and 25 cases of serious injury at ten of the projects examined, although the total number of individuals murdered and injured may be much higher. Nearly all of the reported acts have gone unpunished, without any determination to date of the perpetrators’ motives. Nor have reparations been made to victims or their relatives. The ten cases pertain to mining projects in Mexico, Colombia, El Salvador, Honduras, and Guatemala“.

    Otra marcada tendencia detectada en América Latina (y que ha llevado a muchos líderes sociales y ambientales ante los tribunales de justicia) es la de utilizar nuevas figuras penales con la finalidad de criminalizar la protesta social. Un caso reciente es el juicio iniciado el pasado 6 de marzo en Perú contra 16 líderes comunitarios por su participación en una marcha de protesta en el 2012 contra el Proyecto Minero Conga. A modo de reflexión sobre esta tendencia de los aparatos represivos en América Latina, remitimos al lector a la obra compilada por el Profesor Eduardo Bertoni, titulada “¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho penal y libertad de expresión en América Latina“.

    En Costa Rica, acciones penales por presunta difamación entabladas en el 2011 por la empresa minera canadiense contra los detractores a su proyecto ubicado en Las Crucitas dieron lugar a una técnica inédita por parte de los abogados de la empresa Infinito Gold: su reiterada ausencia en las audiencias convocadas por los jueces costarricenses (véase nota de prensa de noviembre del 2016 en el caso del ecologista Edgardo Araya). Ante problemas de salud tan recurrentes como constantes de estos abogados, una carta pública de tres de los cinco demandados por Infinito Gold titulada “Audiencias con el Infinito: ausencias…” (publicada en La Nación en julio del 2012) logró subsanar parcialmente estas extrañas dolencias.

    Los dos universitarios demandados penalmente (cada uno por un millón de dólares) por supuesta difamación fueron llevados a juicio a razón de sus declaraciones en el documental de Pablo Ortega El Oro de los Tontos, al que se aludió anteriormente.

    En momentos en que tanto en Honduras como en el resto del continente americano los líderes ecologistas son encontrados sin vida o sufren otro tipo de amenazas y acciones legales en su contra claramente intimidatorias, y en los que se asiste, como por ejemplo en Costa Rica, a una verdadera regresión por parte del mismo juez constitucional en materia de participación ciudadana en temas ambientales, la conmemoración de la muerte de Berta Cáceres ha adquirido dimensiones que interpelan al movimiento ecologista como tal.

    El caso de Costa Rica

    Cabe señalar que Costa Rica no es del todo inmune a esta peligrosa deriva. Al recordarse en el 2016 los tres años de la muerte de Jairo Mora Sandoval, un jóven biólogo apasionado por las tortugas marinas, cuyo cuerpo apareció sin vida en la playa de Moín, son varias las interrogantes que persisten en Costa Rica. Este caso se suma a varios más en Costa Rica.

    En el 2015, varias entidades ecologistas se volvieron a pronunciar en favor de la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la estructura estatal para investigar el caso de Jairo Mora y los otros casos registrados en Costa Rica, sin que las autoridades costarricenses muestren, a la fecha, interés alguno en esta iniciativa. En el informe elaborado a raíz de su visita a Costa Rica en el 2013, el experto independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, había respaldado la idea en los siguientes términos:

    El Gobierno considera que las iniciativas tales como las comisiones de la verdad son innecesarias en un Estado que tiene un fuerte poder judicial, como es el caso de Costa Rica. Sin embargo, incluso la mejor de las judicaturas solo puede conocer de los casos que se le presentan. Por lo general no está facultada para estudiar los cuadros de amenazas y actos de violencia durante un período prolongado y formular recomendaciones para hacerles frente, lo que sí hacen las comisiones de investigación independientes” (véase informe A/HRC/25/53/Add.1 del 8 de abril del 2014, pocamente divulgado por las autoridades de Costa Rica, y repoducido en este enlace de DerechoAlDia, punto 57).

    El caso de los cuatro integrantes de AECO (Asociación Ecologista Costarricense), de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación y uno fue hallado sin vida en julio de 1995 en un parque de la capital costarricense, constituye un doloroso ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales (véase artículo editado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado “20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994“).

    Por parte del Estado costarricense vale la pena recordar que, en enero de 1997, la Procuraduría General de la República concluyó una opinión jurídica (véase texto de la Opinión 004 – J del 23/01/1997) en los siguientes términos: ” Conforme a las consideraciones de hecho expuestas, normas jurídicas invocadas y prueba aportada, la Procuraduría General de la República concluye: 1.– De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental. 2.– De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales. 3.– Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz“.

    Conclusión

    En los primeros días del mes de marzo del 2017, diversas ONG convocaron a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica, así como en Canadá y en varias capitales europeas: lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistieron también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un líder comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina.